DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 913 talle de los parágrafos V y VIII del alegato de fs. 263/279, a los que me remito, llega a un precio que es bajo como consecuencia de excluir, sin razón bastante a juicio del infrascripto y como allí se dice, operaciones a justo título integrantes de la planilla de antecedentes de fs. 149/160, sin perjuicio de lo que se advierte cual es técnicamente y en detalle fundado en debida forma la razón de ser del valor que aconseja; b) el Ing. Miguens por su parte concluye en un precio excesivo a causa de que, como igualmente con mucha razón se expresa en el alegato de fs. 255/262, al que también es suficiente remitirse, excluye de la referida planilla común de antecedentes todas las ventas que no correspondan a los años 1945 y 1946 y se queda sólo con éstas, de las que muchas de ellas son posteriores a la fecha de toma de posesión y que por coincidencia no son las más apropiadas para formar juicio porque son los mejores precios, las mejores ubicaciones —a veces muy alejadas— ete.; a lo que cabe agregar que es técnicamente objetable el procedimiento simplista de obtener valores promedio sólo sumando y dividiendo entre sí precios y superficies en total, sin la discriminación y la adaptación que imponen los buenos recursos de tasación; y finalmente es procedente hacerle una objeción igual a la aludida en la última parte del párrafo anterior referente al Ing. Ferrando; ce) el Tribunal de Tasaciones, como el perito del actor, hace también exclusión, que parece injustificada, de numerosos y útiles antecedentes de ventas que los otros peritos tienen en cuenta, debiendo todavía señalarse que algunos de estos antecedentes desechados son los que precisamente originan una apreciable elevación del promedio del caso; d) en cambio de todo lo cual el Tng. Monini, previa una ilustrada y bien fundada reseña de los distintos extremos a tener en cuenta en general en toda valuación y en particular en esta clase de tasaciones como asimismo de los varios recursos técnicos que aplicará a las distintas operaciones tomadas como base a fin de homogeneizarlas, hace de esos antecedentes y por esos procedimientos un muy adecuado tratamiento, en cuyo mérito obtiene un precio que el infraseripto estima inobjetable para los elementos de criterio aportados y al que las partes, en sus respectivos alegatos, no han podido atacar con razones serias y suficientes. Creo útil todavía agregar que tengo opinión emitida aceptando, por iguales razones, los precios del Ing. Monini en otros inmuebles expropiados para esta misma obra pública, antes de ahora en los autos "Fisco Nacional e/. .
Zorraquín y Lyneh Eduardo Alejandro, Horacio Luis, Susana
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:943
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-943
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 943 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos