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Fallos: 217:942 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Federal a El Palomar; está ubicado a poco más de 1 km. del camino pavimentado Tte. Gral, Uriburu, que une Haedo con Hurlingham y a lo largo del cual se han efectuado loteos tenidos en cuenta por dichos peritos y en cuyas cercanías están instalados modernos establecimientos industriales; a unos 710 mts. pasa una línea de colectivos; está situado a 1,9 km. de la Estación Morón, a 2 km. de la de Haedo y a 3,1 km, de la de El Palomar, a las que se llega por caminos de aceeso de tierra; es de configuración uniforme, de igual valor en toda su ex tensión, de topografía regular y de altimetría alta; la tierra es buena y fértil, negra, de espesor uniforme, apta para la agricultura, dedicada para quinta de verduras y flores; su agua, de pozos semisurgentes, es buena, apropiada para la bebida, riego e industria; y finalmente cuenta con mejoras constituídas únicamente por alambrados propios y medianeros, cuyo valor conforme a todos los peritajes es de $ 1.018 m/n., precio que desde ya queda fijado para los mismos.

IT. - Que en cuanto respecta al punto en que todos los informes periciales discreyan, es decir el precio de la tierra expropiada, la demandada ha aportado los numerosos antecedentes de ventas a que se refieren los informes de fs. 91, 102, 129, 136, 244, 246, 247 y 250 y las escrituras de fs. 108/113 y 114/118, ventas que, en lo que interesa al caso debatido por su — fechas, ete. han sido debidamente tenidas en cuenta por los peritos en la penia común de antecedentes obrante a fs. 149/160 y por el Tribunal de Tasaciones en la de fs. 18 del expediente agregado y ubicadas en el plano de fs, 147 y en el de fs. 14 del aludido expediente, por lo que estimo que resultaría inútil duplicar su consideración por aparte y entiendo que es suficiente referirse directamente a los informes técnicos, donde se las ha incluido y merituado en detalle.

El Ing. Mario Elías Ferrando —fs. 169/177— por el actor, aconseja el precio de $ 1,10 m/n. el m°.; el Ing. Martín Ernesto Miguens —fs. 163/167— por la demandada, sostiene que ese valor debe ser de $ 3,10 el m?.; el Ing. Dante Víctor Monini —fs. 183/237— como tercero, entiende que dicho costo debe fijarse en $ 2,32 el m?.; y el Tribunal de Tasaciones considera que el precio en cuestión es de $ 20.085 m/n. la Ha.

TIL. Que cuidadosamente estudiadas esas pericias, el infrascripto decide aceptar como valor el que indica el Tng. Mo nini, de $ 2,23 m/n. el m°.

En efecto y como lo ha ratificado la inspección ocular realizada :

a) el Ing. Ferrando, como atinadamente se señala en de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-942

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