> DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 941 y cionalidad de los arts. 6° y 18 del Dee. n? 17.920/44 en cuanto a las restricciones sobre prueba pericial y sobre costas que ellos contemplan.
IV. Que acompañados el título de la referida propiedad y los certificados que acreditan la subsistencia de su dominio sin gravamen alguno y la inexistencia de toda deuda por impuesto, en mérito a la conformidad de fs. 51 a fs. 52 la demandada retira la sima de $ 66.632 m/n. depositada a fs. 50; y fina!mente así quedan estas actuaciones en condiciones de dictar sentencia; y Considerando :
IL. Que el inmueble que se expropia, perteneciente a la demandada Celina Lucía Lynch de Mandia, se encuentra ubicado en Haedo, Partido de Morón, llevando el N° 1 de la fracción A, de 1.076 mts, en el costado NE. lindando con Luisa P.
de Benguria, 124,85 mts. en su frente al SE. sobre el camino de Morón a Caseros, 1.061,40 mts. en el SO. por donde linda con el lote 2 de la fracción de Susana Alejandrina Tyyneh, 128,30 mts. en el NO. sobre el arroyo Morón; figurando inscripto en el Registro de la Propiedad de La Plata con fecha 19 de diciembre de 1928 t jo el N° 896 del Registro del Par tido de Morón.
Es de señalar que, conforme a la mensura practicada por el actor y en la que se funda el plano de fs. 1, el expresado bien tiene una superficie de 13 Hás., 39 ás., 37 cás., 30 dm°.
que será la que el infrascripto tome como base para fijar el precio, teniendo en cuenta que se trata de cifras indicadas por | el mismo expropiante y considerando que a la demandada debe indemnizarse el valor real del inmueble, del que no puede excluirse cualquier sobrante al que tenga derecho.
Debe agregarse por último que, de común acuerdo, los tres peritos de partes y tereero a fs. 142/146 de autos y en lo pertinente al Tribunal de Tasaciones a fs. 15 del expediente agre- .
gado por cuerda floja, detallan como de interés las siguientes r características del inmueble y su zona de ubicación: el terreno , está limitado al N.O. por el arroyo Cañada Morón, al S.E. por el camino B. Matienzo no pavimentado que une Morón con Caseros, lindando por los otros dos rumbos con particulares; desde el punto S.E. del terreno al más cercano de la Avda.
Gaona, arteria uy importante y de tráfico intenso que no está .
pavimentada, hay una distancia de 331,63 mts. en línea recta; se encuentra, también en su punto más cercano, a unos 1.52 km, de la Avda. Rosales, pavimentada y vía de acceso de la Capital
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:941
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