910 PALLOS DE LA "CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL A
La Plata, agosto 18 de 1949.
Vistos: Los autos "Fiseo Nacional e. Lyneh de Mandia Celina Lucía s. expropiación", de los que resulta:
IL Que a fs. 49/50 de los autos "Fiseo Nacional e. Mac Phail de White Aurora y otros, s. expropiación", que el infrascripto tiene a la vista, el Fisco Nacional inicia aeción, entre otros demandados y bienes, contra Celina Lucía Lyneh de Mandia, por expropiación de terreno perteneciente a la misma, sito en Morón, de esta provincia, a que se refiere el plano de fs. 1 de las presentes actuaciones, necesaria para la ampliación de la Base Aérea "El Palomar" y declarada de utilidad pública por el Dee, del P, E. N. n° 33.956 de 31/12/ 1945, obrante a fs. 39/41 de aquellos autos, de conformidad a su vez al Dec, del mismo P. E. N. n? 14.276, de 18/11/1943, a cuyo efecto deposita como precio la cantidad de $ 66.632 moneda nacional, y pide la inmediata posesión del referido inmueble.
II. Quea fs. 50/50 vta. del aludido juicio se corre el pertinente traslado de demanda; y en mérito a lo que resulta del informe de fs. 51 del mismo, a fs. 53/55 se da al actor la posesión requerida con fecha 28 de mayo de 1946, luego de lo cual se dispone a fs. 195 la separación de las distintas acciones acumuladas subjetivamente en dicha expropiación con el solo objeto de facilitar y abreviar la citada desposesión, por o que se inician las presentes actuaciones con el pedido obrante a fs. 2.
II. Que fs. 6/17 contesta esta demanda la expropiada, quien luego de una sumaria exposición de los antecedentes de la acción que se intenta y del dominio que invoca, manifiesta que se allana a esa expropiación, pero expresa su absoluta disconformidad con el valor ofrecido y que tiene su razón de ser en la tasación pedida por el actor a peritos del Baneo Hipotecario Nacional, euyas conclusiones critica, exigiendo en cambio el precio de $ 3 m/n. el m°., con intereses y costas, conforme a las particulares características del inmueble y su zona de ubicación euyo detalle hace y asimismo de acuerdo a los antecedentes de las distintas ventas que menciona y a las condiciones económicas actuales, los fundamentos de derecho atinentes, ete. que minuciosamente indica, oponiendo finalmente y para el caso que se aplicaran en su perjuicio la inconstitu
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:940
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