confirma, por sus fundamentos, en todo lo demás. Con costas. , RopoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PEssaano.
NACION ARGENTINA v. CELINA LUCIA LYNCH :
DE MANDIA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Siendo patente la semejanza del inmueble expropiado con el que es objeto de un juicio análogo fallado en- la misma fecha por la Corte Suprema, y siendo los mismos en ambos casos, en cuanto al valor de'la tierra, los elementos de juicio utilizados por los peritos y por el Tribunal de Tasaciones e igual la erítica y rectificación o actualización de ellos hechas en los respectivos dictámenes, es de aplicación en la causa lo expuesto en el fallo mencionado respecto a las objeciones de que son susceptibles las estimaciones hechas por el Tribunal de Tasaciones y por el perito tercero y la conclusión a que se llega en el mismo, consistente en promediar los valores atribuídos al inmueble por uno y otro; debiendo ratificarse —al no existir motivo para modificarlo— el valor atribuído a las mejoras en la sentencia apelada, sobre la base del dictamen concordante de todos los peritos que actuaron en autos.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
Corresponde a la Nación expropiante pagar intereses a partir de la fecha de la desposesión del inmueble expropiado, tan sólo sobre la suma resultante como diferencia entre el valor asignado y la que deberá satisfacer en concepto de total indemnización.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:939
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-939
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 939 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos