E dido a fs. 348 vta. los recursos ordinarios de apelación a interpuestos por ambas partes.
Considerando:
Que es patente la semejanza del inmueble expro piado en esta causa con el que es objeto de expropiación en el juicio "Fisco Nacional v, Mac Phail de White, Luisa Aurora s.| expropiación" fallado en esta misma fecha. Trátase de tierras ubicadas en una misma zona, prácticamente contiguas y de análogas caracterís ticas generales. Tan es así que los elementos de juicio utilizados por los peritos y por el Tribunal de Tasaciones son los mismos en ambos casos y fundamentalmente igual la crítica y rectificación o actualización de ellos hechas en los respectivos dictámenes. En consecuencia, es de aplicación en esta causa lo expuesto en el fallo que se acaba de citar respecto a las estimaciones hechas por el Tribunal de Tasaciones y por el perito tercero y la conclusión a que se llega en el mismo consistente en promediar los valores atribuídos al inmueble por uno y otro.
Que dicha aplicación conduce a adoptar como precio de la unidad métrica -en esta causa, habida cuenta de los caracteres particulares de la fracción expropiada en ella, el de $ 2,20 min. el nm.
Que respecto al pago de intereses debe mantenerse lo resuelto en primera instancia y no modificado en segunda, pues se ajusta a la doctrina de esta Corte sobre el punto.
Por tanto se reforma la sentencia de fs. 341 en cuanto al monto de la indemnización que se fija en dos cientos noventa y tres mil trescientos diez y seis pesos con cuarenta y ocho centavos moneda nacional y se la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:938
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