Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:936 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

936 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dio del valor del terreno en cuestión, dividiéndolo para mejor elasificarlo, en dos fracciones, es correcta y permite una más exacta comprensión de la importancia del bien según las condiciones que cada una presente y en relación a la altura o desnivel del conjunto, Es también justa, y conforme a los elementos de juicio que sirvieron de base al dictamen del Tribunal de Tasaciones, la proporción establecida de que las % partes del inmueble representan un mayor valor, reduciendo así la parte de lo que puede llamarse de inferior condición en ación a la anterior, apreciando en definitiva el dictamen que 103.262,55 m°, valen cada uno $ 0,71; análisis o discriminación de valores que ha llevado al Tribunal de Tasaciones, aludido a establecer el promedio de $ 2,06 el m?. a que se hizo referencia.

Que, la expropiada al referirse a su posición frente al die, tamen del Tribunal de Tasaciones, que se estudia, alude a la .

importancia o efecto que él debe tener en relación a la decisión a adoptarse por el Poder Judicial; y entiende que él constituye tan sólo una prueba más o un elemento más de juicio para ser tenido en cuenta, y en su caso, aceptarse o rechazarse por el juzgador. y :

En el caso de autos, los múltiples elementos de eriterio de que se ha dispuesto, por este Tribunal, para resolver, demuestran a su juicio, que quien major ha establecido e! valor de la tierra que se expronia, es el dictamen obrante a fs. 320/326 emitido por el Tribunal de Tasaciones, razón por la cual se aceptan sus conclusiones, ya que la prueba secundaria de peritos no la contradice en forma fundamental, Que, corresponde referirse al reclamo formulado por la expropiada quien, entre otras oportunidades, en ocasión del informe in voce a que se refiere la constancia de fs. 295 vta.

expresó, que con respecto a la indemnización correspondiente, deberán tenerse en cuenta los gastos que ocasionará a los propietarios la adquisición de otro inmueble de igual valor que el expropiado; reclamo que fuera rechazado por la sentencia en recurso. Cita la demandada en apoyo de su tesis el art. 16 del Dee, n° 17.920 y resoluciones de la Provincia de Buenos Aires fundadas en la ley n° 5141 de expropiación, en función o relación con el art. 21 de la ley 1429 de la misma.

Al respecto cabe advertir que este Tribunal, en casos añálogos, tiene establecida jurisprudencia en sentido contrario a dichas pretensiones. Dijo así, en la enusa F-3155: "Que en cuanto a la tesis sustentada y reiterada en el informe in voce, referente a que corresponde establecer una suma para los gas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-936

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 936 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos