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Fallos: 217:934 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tionado ha existido uniformidad de apreciación, ni aún en lo que se refiere a la exacta dimensión del mismo, la que aparece también con alguna diferencia, pues según la inscripción en el Registro de la Propiedad aquél contiene 13 Hás., 32 ús., 42 cás., 4 dm?.; no obstante cabe expresar, que la escasa diferencia anotada, que alcanza a 697 m°., carece de significación e importancia y está, como lo dice el peritaje de fs. 158, dentro de las tolerancias admitidas. Con todo y en procura de la exactitud del importe a pagar, deberá estarse a la superficie que arroja el título del bien.

Que en cuanto al valor del inmueble se han reiterado una vez más, con motivo del dictamen del Tribunal de Tasaciones, tanto por el Ministerio Fiscal como por la expropiada los distintos puntos de vista en que se colocan en procura, aquél de demostrar el exceso de la estimación hecha por el fallo, y ésta.

pretendiendo que no se han apreciado debidamente las condiciones del bien y los perjuicios que se le ha ocasionado, al privarla de su posesión, sin posibilidad de obtener un bien similar.

El pronunciamiento del Sr. Juez a quo, inclinándose por la opinión intermedia sustentada por el perito tercero —Ing.

Monini— que lo llevó a establecer, como valor del terreno en la suma de $ 313.418,66 m/n., es decir, a razón de $ 2,34 el m°., es rebatida por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara en las oportunidades a que se hizo referencia. Expresa, que el criterio sustentado por el nombrado experto al tener en cuenta diversos factores para su apreciación, algunos de los que, como la desvalorización de la moneda —acerea de la cual aquél realiza un extenso análisis y formula consideraciones en oposición a las del nombrado perito— es repetido al aludir al factor anormalidad lo que —dice— es inaceptable.

Agrega en su crítica el Sr. Fiscal de Cámara que el perito toma como base para establecer el referido valor, el resultante de operaciones realizadas sobre bienes alejados del terreno a expropiar y que en general se encuentran ubicados sobre caminos pavimentados o en la vecindad de la zona urbanizada, criterio éste que también ha aceptado el perito de la expropiada, Ing. Miguens, con todo lo enal se manifiesta en absolita discrepancia.

Que en cuanto a las objeciones que formula posteriormente el Sr. Fiscal con respecto al dictamen del Tribunal de Tasaciones ellas no deben ser tenidas en cuenta por estar de acuerdo con las conclusiones del citado organismo, el representante de la Nación ante el mismo (Corte Suprema, Fallos: 214, 439).

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-934

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