DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 933 mejoras de ese bien a pagar previamente por el actor a los demandados y con deducción de la suma ya percibida por es- :
tos últimos, el de $ 313,602.66 m/n.; e) mandando pague ade- .
más el actor a los demandados intereses a estilo bancario y desde la fecha de la toma de posesión del lote expropiado sobre .
la diferencia entre la suma ofrecida como precio y ya cobrada > y la que esta sentencia alude en el apartado anterior; y d) imponiendo las costas al actor. — Benjamín A. M. Bambill, 5
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :
La Plata, marzo 24 del Año del Libertador General San Mar- | tín, 1950. y Y vistos: los de este juicio "Fisco Nacional e. Zorraguín y Lynch, Eduardo Aiejandro, Horacio Luis, Susana María Celina, Alberto María, María Rosa Manuela y Daniel María s. Ki expropiación"; procedente del Juzgado Federal de esta sección ; | y Considerando: | Que, tanto el Ministerio Fisca! que representa al actor, y como la dirección letrada que patrocina a los expropiados, in- A terpusieron el recurso de apelación —que les fuera concedido a fs. 287 vta. y 288 vta. respectivamente— contra la sentencia de fs, 282/286 vta., que declaró expropiado y transferido a favor del actor el inmueble en cuestión, fijando como precio total :
de la tierra y mejoras en la suma de $ 313.602,66 m/n., y dispuso, asimismo, el pago a los demandados de los intereses .
desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas al actor: y por último, reguló honorarios a los representantes de :
la demandada.
Que, en esta instancia 'uego de haber informado in voce las partes, según constancia de fs. 295 vta. in fine reclamaron la opinión del Tribunal de Tasaciones creado por el art. 74 del Dee. n° 33.405/44 y conforme a lo dispuesto por los arts, 14 y 31 de la ley n? 13.264; remitiéndose los antos a sus efectos | al referido Tribunal.
Que, aparte del rubro referente a las mejoras existentes i en el bien que se expropia y que corresponde abonar, estimadas :
en autes sin discrepancia de ninguna especie en la suma de :
$ 184 m/n. y que fueron establecidas por el fallo en recurso, puede decirse que en ningún otro punto acerca del bien cues
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:933
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