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Fallos: 217:930 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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930 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA camino a Caseros; 1.038,50 m. en el lado SO., lindando con el lote 3 de Da. Aurora Candelaria Lynch; 17,90 m. y 114,20 m.

medidos sobre la línea de la poligonal de relevamiento del arroyo Morón, o sea una superficie de 13 Hás., 32 ás,, 42 cás., 4 dm?, incluyendo la superficie de la poligoral, encontrándose inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el n" 2857 del Partido 6 de Septiembre y con fecha 1? de diciembre de 1943.

Es de señalar que conforme a la mensura practicada por el actor y en que se funda el plano de fs. 1 el expresado bien tiene una superficie de 13 Hás., 39 ás., 39 cás., 60 dm°., que será la que el infrascripto tome como base para fijar el precio, teniendo en cuenta que se trata de una cifra indicada por el miemo expropiánte y considerando que a los mismos demandados debe indemnizarse el valor real de la cosa en el que no puede excluirse cualquier sobrante a que tengan derecho.

Debe agregarse por último que, de común acuerdo los tres peritos designados, a fs. 155/159 señalan como de interés las siguientes características del inmueble y su zona de ubicación:

se encuentra, en sus partes más cercanas, a 208,40 m, de la Avda. Gaona (importante y sin pavimento), a 1,70 km, de la Avda. Rosales (una de las vías de acceso de la Capital Federal a El Palomar, pavimentada) y a poco más de 1 km, del eamino denominado Tte. Gral. Uriburu o San Martín (pavimentada, que une Haedo con Hurlingham, a lo largo del cual se han efectuado loteos que los peritos han tomado en cuenta y están instalados modernos establecimientos industriales), rutas todas ellas de tráfico intenso; a 600 m. circula una línea de colectivos y dista 1,8 km. de la estación Morón, 2 km. de la de Haedo :

y 3,25 km. de la de El Palomar, a la que se llega por los cami- :

nos citados, previo paso por otros secundarios de tierra; en las cercanías se encuentran establecimientos industriales como La Cantábrica, La Eternit, Lana Peinada, A.R.M.C.O., La Irupé, etc.; es terreno alto y uniforme, de tierra buena, fértil, apta para agricultura, aprovechable para quintas de verduras y flores, de agua abundante y apropiada para consumo y usos industriales ; y sus mejoras se reducen a un alambrado de 123 m.

en el frente SE. que los tres peritos valúan en $ 184 m/n.

II. Que en cuanto respecta al único punto en que los pe ritos discrepan, es decir el precio de la tierra expropiada, los demandados han aportado los numerosos antecedentes de ventas a que se refieren los informes de fs. 92, 103, 129, 132, 136/138, 144, 145/146, 147/148, 150/151 y las escrituras de fs. 109/118, ventas que, en lo que interesan al caso debatido por la ubicación, fechas, etc., han sido debidamente tenidas en

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-930

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