cnenta por dichos peritos en la planilla común de antecedentes obrante a fs. 162/173 y ubicadas en el plano de fs. 160, por lo :
que el infrascripto estima que resultaría una inútil duplicación repetir su consideración por aparte y entiende que es suficiente referirse directamente a los citados informes técnicos donde se las ha incluído y merituado en detalle. :
De los tres peritos el Ing. Mario Elías Ferrando (fs. 182/ 192) por el actor, aconseja el precio de $ 1,25 m/n, el m°.; el Ing. Martín Ernesto Miguens (fs. 176/180) por los demandados, sostiene que ese valor debe ser el de $ 3.30 m/n. el m°.; y el Ing. Dante Víctor Monini (fs. 193/251) como tercero, entiende que dicho costo debe fijarse en $ 2,34 m/n. el m°.
IT. Que cuidadosamente estudiadas esas pericias producidas por acuerdo de partes sin las restricciones del art. 6", ine. a) del Dee, n? 17.920/44, el infraseripto decide aceptar el precio que indica el Ing. Monini, de $ 2,34 m/n. el m°.
En efecto:
a) el Ing. Ferrando como atinadamente se señala en detalle en los parágrafos V y VIII del alegato de fs, 203/278 a los que es suficiente remitirse), llega a un precio que es bajo como consecuencia de excluir, sin razón bastante a juicio del infrascripto, operaciones a justo título integrantes de la planilla e de antecedentes de fs. 162/173; b) y el ng. Miguens por su parte concluye en un precio excesivo a causa de que, como igualmente con mucha razón se expresa en el alegato de fs. 225/262 y según detalle a que también es suficiente remitirse, excluye de la planilla común de antecedentes de fs. 162/173 todas las ventas que no correspondan a los años 1945 y 1946 y se queda sólo con éstas (de las que todavía desecha los loteos), muchas de ellas posteriores a la fecha de la toa de posesión y que por coincidencia no son las únicas aprop'adas para formar juicio porque corresponden a los mejores precios, las mejores ubicaciones —a veces muy alejadas—, ete.; a todo lo que cabe agregar que es técnicamente objetable el procedimiento simplista de obtener valores promedio sólo sumando y dividiendo entre sí precios y superficies en total, sin la discriminación y la adaptación que imponen los buenos recursos de la tasación ; c) en cambio de lo cual el Ing. Monini, previa una ilustrativa y bien fundada reseña de los distintos extremos a tener en cuenta en general en toda valuación y en particular en esta clase de tasaciones como asimismo de los varios recursos téenicos que aplicará a las distintas operaciones tomadas en cuenta
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:931
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