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Fallos: 217:923 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA. NACIÓN 928

ADOLFO KAPF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. .

Procede el recurso extraordinario fundado en una interpretación del art. 13 de la ley 11.575, que difiere de la que e atribuye la sentencia ape'ada para decidir la causa en sentido contrario a la pretensión del recurrente.

JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Jubilaciones.

El beneficio de la jubilación por cesantía previsto en el art. 57, ine. b), de la ley 11.575, no se pierde por la circunstancia de que, después de su separación, el afiliado haya prestado en otra parte algunos meses de servicios bajo el régimen de la Caja del decreto n° 31.665/44, si no reelama-que le sean computados y prescinde de ellos. A esa solución no se opone el art, 13 de la ley 11.575, pues sólo E contempla el caso en que para acordar el beneficio haya que computar los servicios de distintas cajas.


DICTAMEN APROBADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NaCIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Buenos Aires, 19 de mayo de 1948.

Visto el expediente, en el enal el Sr. Adolfo Kapf solicita .

jubilación por cesantía, y Considerando :

Que el recurrente a fs. 3 vta, manifiesta haber estado en actividad a su eereso del Banco Alemán Transatlántico, en —.

una empresa sometida al régimen del Decreto-Ley 31665/44.

Que de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley 9.316/46, no corresponde a la Sección de la Ley 11.575 hacer lugar a lo solicitado, en razón de haber estado con posterioridad a a su cese, sometido a otro régimen jubilatorio.

Por ello y en uso de la facultad conferida por el DecretoLey 29.176/44,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-923

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