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Fallos: 217:927 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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terioridad a la cesantía, prestó bajo el régimen de la Caja del dec. 31.665/44 y, por el contrario, prescinde de ellos, Que el art. 13 de la ley 11.575 no se opone a la expresada pretensión del afiliado ni tiene el alcance que le atribuye el Instituto Nacional de Previsión Social, pues aquí no se trata de computar servicios correspondientes a distintas cajas para obtener el beneficio respectivo sino el de una sola, a la cual opta por acogerse el interesado, y dicho art. 13 sólo contempla el caso en que para acordar el beneficio haya que computar los servicios de distintas cajas, como lo ponen de manifiesto el dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo y la sentencia apelada. :

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador :

General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SantIaGo Pérez — ArILIO PEssaGno.


NACION ARGENTINA v. EDUARDO ALEJANDRO
ZORRAQUIN Y LYNCH Y OTROS "
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Siendo patente la semejanza del inmueble expropiado con el que es objeto de un juicio análogo fallado en la misma fecha por la Corte Suprema, y siendo los mismos en ambos casos, en cuanto al valor de la tierra, los elementos de juicio utilizados por los peritos y or el Tribunal de Tasaciones e igual la crítica y rectificación o actualización de ellos hechas en los respectivos dictámenes, es de aplicación en la causa lo expuesto en el fallo mencionado res

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-927

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