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Fallos: 217:917 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ruptura del contrato de trabajo que aquél tenía celebrado con la Empresa del Ferrocarril Pacífico, por tratarse de actos en en que ésta no tuvo participación alguna, y por ende, ajenos al contrato de trabajo. Y tan así debió entenderlo también la Empresa, que no obstante que la jubilación le había sido concedida a Olagaray en 27 de diciembre de 1946, siguió en su empleo hasta el mes de marzo de 1947, en que se le impuso tomarse licencia; y que la razón que da la Empresa para sustituirlo, no fué el haberse acogido a la jubilación, sino ° el haber dirigido la comunicación de fs. 60 vale decir, un acto posterior y por el que habría dado por terminado el contrato.

Pero si alguna duda pudiera quedar sobre el aleance del citado documento de fs. 60 y sobre la situación legal del actor frente a la negativa de la demandada a acceder a su reincorporación, ella debería resolverse en favor del primero, con arreglo a los principios y propósitos que informan la ley antes citada, que son de amparo al empleado, dependiente u obrero, contra los actos abusivos o prepotentes del patrón; sin que obste a ello la circunstancia de que actualmente éste sea el Estado á virtud de haber adquirido los bienes de la Empresa demandada, por cuanto el misom actúa, no como ente soberano, sino en su carácter de persona jurídica, que ha tomado a su cargo :

el servicio público prestado antes por la Empresa, y°regida por la ley común, conforme a lo preceptuado por los arts. 30, 33, 36 y demás concordantes del Cód. Civ.; y además, porque los actos que han dado lugar al presente litigio, se realizaron cuando aun el Estado no había tomado posesión de los bienes de la Empresa demandada, y por ende, los ha adquirido en las condiciones en que los tenía esta última, conforme a lo establecido por los arts. 3266 y 3270 del mismo Código.

Por todo lo expuesto, voto por la afirmativa.

Sobre la misma cuestión, el Dr. Rodríguez Saá dijo:

El actor Sr. Olagaray, funda la acción entablada en el hecho de haber trabajado durante más de cuarenta años al servicio del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico y haber sido despedido, sin causa justificada por las autoridades de dicha y Empresa, ya que no habría aceptado la jubilación a que tenía derecho y que le había sido acordada; negándose la demandada a reintegrarlo en el cargo que desempeñaba, después de vencida la licencia anual correspondiente a los años 1946 y 1947.

que empezó a tomar el 12 de marzo de 1947.

Según resulta de la comunicación del Tnstituto Nacional de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-917

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