asegure el pago mensual de mis haberes hasta que la Caja de Jubilaciones regularice mi situación, espero retirarme definitivamente del servicio activo de la mis- :
ma, en caso contrario me veré precisado a reintegrarme al puesto que detento a la espera de mejor oportu- .
nidad" (fs. 60). , :
De ella resulta la expresa voluntad de retirarse bajo la condición de que la Empresa le liquidara -los 5 haberes mientras no comenzara a hacerlo la Caja regularmente, Que esta era la única condición a que supeditaba el retiro, lo prueba la expresión ""en caso contrario" puesto que en lo precedente no se aludía a otra cosa que al pago de los haberes por parte de la Empresa hasta que se los liquidara la Caja de Jubilaciones. No hay, pues, más "caso contrario" que el de negarse la demandada a efectuar esos anticipos, Que el motivo invocado para exigir la reincorporación cuando venció la licencia no fué el incumplimiento de esa condición sino, como se recordó en el primer considerando, la diferencia entre la jubilación y el sueldo. Tan es así que la demanda no alude para nada a dicho incumplimiento, De donde se sigue que si no hubo pago anticipado de los haberes jubilatorios por parte de la Empresa, fué porque el actor no lo requirió. A esto lo corrobora la ausencia de prueba actora sobre efectiva oposición de la Empresa a hacer aquellos pagos y las constancias de fs. 65 vta., posic. 4, absuelta por el actor, y fs. 72 según las cuales era corriente que ° la demandada procediera de esa forma con los empleados administrativos que se jubilaban, aunque sin tener contraído un compromiso al respecto con la Caja fs. 81). :
Que ha existido, pues, una renuncia condicionada,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:921
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