Sobre la misma cuestión, el Dr. Rodríguez Saá dijo:
Atento la naturaleza de las cuestiones debatidas, estimo que las costas del juicio en ambas instancias deben abonarse 4 en el orden causado, y en ese sentido doy mi voto, Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve: 1) Tener por desistido al actor del recúrso de nulidad interpuesto. 2°) Confirmar en lo principal la sentencia apelada, y revocarla en cuanto a las costas que se abonarán en el orden causado, como así también las de esta instancia. — Jorge Vera Vallejo — José Elías Rodríguez Saú — Luis Alberto Carenzo.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
É Suprema Corte:
Por las razones dadas al dictaminar in re "Caballero Libia Pipino Vda. de y otros v. Administración General de Ferrocarriles del Estado s.| indemnización de daños y perjuicios"" y que en homenaje a la brevedad doy por reproducidas, considero que, de acuerdo con el artículo 3 inciso ?° de la ley 4.055, el recurso ordinario de apelación interpuesto es procedente.
En cuanto al fondo del asunto, el Ministerio de Transportes de la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la in tervención que le corresponde (fs. 123 y 128). Buenos Aires, septiembre 27 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Juan Gregorio Olagaray v. Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico s.| in
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:919
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