928 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E pecto a las objeciones de que son muecptities las estimaciones hechas por el Tribunal de Tasaciones y por el perito tercero y la conclusión a que se llega en el mismo, consistente en promediar los valores atribuídos al inmueble por uno y otro; debiendo ratificarse —al no existir motivo para modificarlo— el valor atribuído a las mejoras .
en la sentencia apelada, sobre la base del dictamen concorA dante de todos los peritos que actuaron en autos.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
Corresponde a la Nación expropiante pr intereses a partir de la fecha de la desposesión del inmueble expropiado, tan sólo sobre la suma resultante como diferencia entre el valor asignado y la que deberá satisfacer en concepto de total indemnización.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, abril 28 de 1948.
Vistos: Los autos "Fisco Nacional e. Zorraquín y Lynch Eduardo Alejandro, Horacio Luis, Susana María Celina, Alberto María, María Rosa Manuela y Daniel María, s. expropiación", de los que resulta:
I. Que a fs. 49/50 de los autos "°Fisco Nacional e. Mac Phail de White Aurora y otros, s. expropiación", que el infrascripto tiene a la vista, el Fisco Nacional inicia acción, entre otros demandados y bienes, contra Eduardo Alejandro, Horacio Luis, Susana María Celina, Alberto María, María Rosa Manuela y Daniel María Zorraquín y Lynch, por "expropiación de la fracción de terreno perteneciente a los mismos, sito en Morón, El Palomar, a que se refiere el plano de fs. 1 de las presentes actuaciones, necesaria para la ampliación de la Base Aérea Militar "El Palomar" y declarada de utilidad pública a esos fines por el Dec. del P. E. N. n? 33.856, de 31 de diciembre de 1945, obrante a fs. 39/41 de aquellos autos, de conformidad a su vez al Dec. del mismo P. E. N. n 14.276, de 18 de noviembre de 1943, a cuyo efecto deposita como precio la cantidad de $ 66.621 m/n. y pide la inmediata posesión del referido inmueble. —° II. Queafs. 50/50 vta. del aludido juicio se corre el pertinente traslado de la demanda; y en mérito de lo que resulta del informe de fs. 51 del mismo, a fs. 53/55 se da al actor la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:928
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