rotundamente que renuncia al beneficio que pudiere corresponderle en razón de los mismos, no es aplicable el art. 13, el que se refiere exclusivamente al caso en que los servicios prestados en otros regímenes jubil:- y torios sean invocados y computados efectivamente.
Corresponde, pues, confirmar la sentencia apelada, que revocó la decisión del Instituto. Buenos Aires, Junio 6 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950. :
Vistos los autos ""Kapf Adolfo — art, 57, inc. b)", en los que se ha concedido a fs. 32 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 32 es procedente por cuanto se funda en una interpretación del art, 13 de la ley 11.575 que difiere de la que le atribuye la sentencia apelada para decidir la causa en sentido contrario a la pretensión del recurrente.
Que D, Adolfo Kapf pretende obtener de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios el beneficio de la jubilación por cesantía prevista en el art. 57, inc.
b) de la ley 11.575 cuyos requisitos, según la sentencia apelada, reunía el interesado al decretarse su cesantía por liquidación del Banco Alemán Transatlántico. No reclama —nhi necesita hacerlo— que a ese efecto se le computen los escasos meses de servicios que, con pos
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:926
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-926
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 926 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos