a reintegrarme al puesto que delento a la espera de mejor oportunidad.
Ante todo. cabe observar que esa nota no fué dirigida al Agente Representante de la Empresa Patronal, sino al Jefe de Tráfico, que si podía tomar disposiciones de orden interno y disciplinario con el Personal de la Empresa, como licencias, suspensiones, ete., carecía de personería para representar a la misma en los actos jurídicos de carácter contractual, aun con sus propios empleados. De suerte, pues, que ese anuncio del probable retiro del actor para una fecha futura, no puede considerarse jurídicamente como una renuncia de su empleo ¡ que pudiera desligarla a la Empresa del contrato de trabajo que tenía celebrado con Olagaray, mientras éste no la confir- , mara formalmente en nota dirigida a la misma.
Por otra parte, tal manifestación no importaba tampoco un :
acto definitivo de voluntad, sino simplemente un propósito para el futuro, sujeto a una condición, consistente en que la empresa le asegurara el pago mensual de sus haberes hasta que la Caja de Jubilaciones regularizase su situación. Pero la demandada no aduce en su escrito de responde, que hubiera dado tal seguridad al actor, sino simplemente que el Jefe de Tráfico le manifestó ""que no habría inconveniente en hacerle anticipos a cuenta del haber jubilatorio que debía pagarle la S Caja de Jubilaciones Ferroviarias" (fs. 14 vta.); ni tampoco lo ha acreditado, antes al contrario, en su informe de fs. 72, :
concordante con el de fs. 81 del Instituto Nacional de Previ- ki sión Social (punto d) su Agente Representante expresa que no ha habido modificación o convenio entre la empresa y el Instituto Nacional de Previsión Social mediante el cual el Ferrocarril adelante al empleado jubilado el importe de la jubilación, pero que cuando un empleado se acoge a la jubilación a su pedido y sujeto a la voluntad de la Empresa, se procede a anticipar mensualmente y hasta tanto la caja liquide el beneficio, una euma aproximada al haber jubilatorio que pueda corresponder al peticionante, ete., si bien no dice que en el caso del actor la Empresa hubiera acordado hacerle tal anticipo, ni lo ha probado.
En tal situación no puede entenderse que la Empresa hubiera aceptado la condición impuesta por el actor para el futuro retiro definitivo; y en consecuencia, al vencer la licencia, caducó el ofrecimiento hecho por Olagaray, si así puede llamarse al propósito enunciado en la nota de referencia, de acuerdo a lo establecido por los arts. 528, 539 y demás concordantes del Cód. Civ., y por ende, pudo legalmente retirar
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:915
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