el Estado Nacional Argentino, pues su cumplimiento no le corresponde por virtud de ley alguna, ni por imperio del art.
1197 del Cód. Civ., pues ella no fué aceptada por la demanda.
Si bien se acreditó que el inspector de Tráfico expresara al actor "que no habría inconveniente en hacerle anticipos a cuenta de su haber jubilatorio" esc funcionario no tiene capacidad legal para obligar a la Empresa con sus manifestaciones. El art. 1197 citado hubiera podido jugar en la especie obligando el cumplimiento por parte de la Empresa, de esa obligación, si ella por medio de su Presidente o de un apoderado legal, hubiern estado conforme con aquella proposición, pues entonces existiría la conjunción de voluntades que presupone la obligatoriedad. Pero aún en ese caso sostengo, no podría ser pasible la empresa por las consecuencias de la ley 11.729, sino de los daños y perjuicios que el inenmplimiento de la obligación condicional, hubiera podido irrogar al actor, cosa que no se cuestiona en la presente.
De la situación planteada cabe concluir que la Empresa enterada de la jubilación de su dependiente, pudo separarlo de inmediato de su cargo, y que al dejarlo que continúe desempeñándolo y darle licencia para que colmara los beneficios de las vacaciones pagas por dos períodos, no ha variado su aptitud legal para separarlo del cargo, sin que ello pueda importar despido a los efectos legales, ni menos ruptura arbitraria del contrato de trabajo.
Por estos fundamentos y los del fallo en recurso, en lo concordante, voto negativamente esta cuestión.
Sobre la misma cuestión, el Dr. Vera Vallejo dijo:
La demandada funda su oposición, en que el contrato de trabajo que tenía celebrado con el actor, había sido dado por terminado voluntariamente por éste al dirigirle la comunicación de fs. 60, lo que le había autorizado a ella para llenar los puestos que quedaron vacantes con el retiro del mismo; defensa que es aceptada por el a quo en su sentencia, El documento de referencia consiste en una nota dirigida por el actor al Jefe de Tráfico, con fecha 12 de marzo de 1947, y dice así: "De acuerdo a lo hablado en el día de ayer y acatando una resolución de Ud., me tomaré licencia anual por los años 1946 y 1947 a contar desde el día de la. fecha, una vez cumplidas éstas y siempre que la Empresa me asegure el pago mensual de mis haberes hasta que la Caja de Jubilaciones regularice mi situación, espero retirarme definitivamente del servicio activo de la misma, en caso contrario me veré precisado
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:914
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