las leyes, la incertidumbre y desaliento se agudizará, malogrando el desarrollo de las actividades lícitas y con ello poniendo coto al adelanto del país. En adelante podría ser santo y seña para todo empleado o dependiente, proponer su retiro del servicio activo después de haber obtenido libremente su jubilación, bajo una condición ajena a la acción u obligaciones —legales del empleador, para que, cuestionada aquélla, logre no sólo los beneficios de la jubi'ación que obtuvo, sino que, por añadidura reputándose despedido, haga .pasible al empleador de Jas indemnizaciones de la ley 11.729, en perjuicio de la situación económica de éste y de la actividad que el mismo desenvuelve. :
A este cuestionamiento pues, debe circunseribirse la consideración judicial del caso planteado en esta demanda, o sea si el empleado que libremente ha pedido y obtenido su jubi lación, puede ser separado del cargo por el empleador, sin o que esa actitud pueda reputarse despido y por ende hacerse pasible de las prestaciones previstas por esa ley complementaria del Cód. de Com. Para el infrascripto el pedido espontáneo de jubilación y su otorgamiento definitivo por la institución habilitada para concederla, importan una manifestación del empleado en el sentido de retirarse del servicio activo, y hace nacer con amplitud tanto la facultad del empleado de retirarse del empleo, como la del empleador para substituirlo, sin que el ejercicio de tal facultad signifique ruptura arbitraria del contrato de trabajo ni de parte de uno, ni del otro, y sin ulterior responsabilidad para ninguno.
En el caso después de pedida y otorgada la jubilación al actor, éste continuó en el empleo con anuencia del empleador hasta que, por una incidencia de orden administrativo enya trascendencia escapa al fuero judicial, aquél comunicó a su superior jerárquico que después de cumplida la licencia que se le diera por vacaciones pagas por el año anterior y simultáneo al del retiro, dejaría el servicio, siempre que la empresa le adelantara sus haberes hasta que la Caja regularice su situación, pues en caso contrario volvería al empleo. La empresa teniendo en cuenta esa nueva manifestación en lo que importaba reiteración de abandonar el cargo para acogerse a los beneficios de la jubilación, cumplida la licencia, designó reemplazante del actor en el cargo que desempeñaba, recayendo el nombramiento en un funcionario menos antiguo, pero con largos años de servicio, y otro de iguales condiciones en lugar de éste, La condición que el actor proponía, no puede juzgarse válida para la empresa, o para su sucesor a título singular,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:913
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