preaviso y aguinaldo, contra la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico. Fundando los hechos expresa que ha trabajado a las órdenes de la demandada por espacio de casi 42 años y que con motivo de desavenencias con un funcionario de la empresa, pidió licencia y pensó acogerse a los beneficios de la jubilación que tenía acordada; que en su oportunidad la Caja de Jubilaciones liquidó el importe de $ 667,59 mensuales, suma muy inferior a la que percibía cuando prestaba sus servicios. Que notificado de la suma que percibiría por inbilación, pidió a la empresa demandada su reincorporación, a lo que ésta se opuso Ya que había sido designado el reemplazante en el puesto que desempeñaba. Reclama en definitiva que «e condene a la demandada al pago de la suma de pesos 17.000,00 m/n. y el aguinaldo de un mes. Funda en derecho su acción en lo dispuesto por la ley 11.729 y Dee. N° 33.302.
II. A fs. 13 se contesta la demanda y negando los hechos expuestos en la misma, como asimismo In existencia del despido, ya que la ruptura del contrato de trabajo tuvo lugar por voluntad del actor que manifestó sus propósitos de acogerse a los beneficios jubilatorios. Se dice que existió un consentimiento entre las partes para la cesación de los servicios ya que al actor se le concedió licencia con goce de haberes mientras tramitaba su jubilación. Que el hecho de que se le otorgara por una suma inferior, a lo que percibía mensualmente, no antoriza al actor a ingresar nuevamente, ni a reclamar el despido, Se pide en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.
Considerando :
Que el hecho principal en que se funda la acción, esto es el despido injustificado que da lugar a las indemnizaciones previstas en la ley 11,729, no ha sido acreditado en autos. En efecto, según resulta de la prueba aportada, el actor Juan Gregorio Olagaray ha sido empleado del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico desde el año 1905 hasta marzo de 1947.
En esta última fecha y a raíz de unas desavenencias que tuvo con el Jefe de Tráfico de la Sección Mendoza, (fs. 41 vta.) y teniendo ya concedida su jnbilación dirigió a su superior la nota cuya copia obra a fs, 60 en la que hace saber su propósito de acogerse a los beneficios de la jubilación en los siguientes términos: "De acuerdo a lo hablado en el día de ayer y acatando una resolución de Ud., me tomaré licencia anual por los años 1946 y 1947 a contar desde el día de la fecha, una vez cumplidas éstas y siempre que la Empresa me asegure el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:909
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