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Fallos: 217:908 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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el pronunciamiento apelado en el punto que ha sido objeto del recurso.

Por tanto se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 35.

RopoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE Santiaco Pérez — Ario PEssaGno.


JUAN GREGORIO OLAGARAY v. EMPRESA

FERROCARRIL ES. AS. AL PACIFICO

EMPLEADOS DE COMERCIO.
Acreditada: por una parte, la expresa manifestación de voluntad del empleado ferroviario de retirarse del servicio al término de su licencia ordinaria —para gozar de la jubilación ya acordada— bajo la única condición de que la empres: le liquidara los haberes mientras no comenzara a hacerlo regularmente la respectiva Caja, y, por otra parte, que no medió negativa del empleador a dar cumplimiento a esa condición y que no lo hizo tan sólo porque el empleado no se lo requirió pues optó por continuar en el servicio por no convenirle la reducción de entradas que sufriría al retirarse, debe concluirse que medió renuncia del empleado y no despido de la empresa que se negó a reincorporarlo al término de su licencia. Corresponde, pues, rechazar la demanda sobre indemnización por despido y preaviso.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, diciembre 24 de 1948.

Y vistos: estos autos caratulados: "Juan Gregorio Olagaray contra Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, por indemnización por despido y preaviso", llamados a fs. 89 via., y de los que resulta:

IL Afs, 7 se presenta por apoderado D. Juan Gregorio , Olagaray, iniciando demanda por indemnización por despido,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-908

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