cación de la demanda e impone las costas por su orden, en cuya forma se pagarán también las de esta instancia.
Roporro G. VALENZUELA — 'ToMÁs D. Casares — FELIPE SAnTIAGO Pérez — Ario PEssano,
ANTONIO CLAVIJO RUIZ
PRUEB.. DEL NACIMIENTO,
Acreditada la imposibilidad de presentar la partida de nacimiento, la prueba de este último mediante información sumaria regularmente producida en la Re ública —modo a de acreditar la filiación admitido por la legislación del país de origen— no contraría ninguna de las disposiciones legales relativas al procedimiento a que debe ceñirse La la obtención de la carta de ciudadanía; interpretación particularmente válida hoy a la luz del principio constitucional de la adquisición automática de la ciudadanía salvo expresa manifestación en contrario, por parte de quienes tienen, como el actor, cinco años o más de residencia continua.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, noviembre 25 de 1949.
Y vistos: Este expediente seguido por Antonio Clavijo Ruiz sobre naturalización argentina, y considerando :
Que el Dee. de fs. 21 por el que se disponía: "previo a resolver, acredite el solicitante que el documento agregado a 1s. 2 se admite por las leyes españolas, como prueba supletoria de nacimiento", fué objeto de un pedido de reposición y apelación en subsidio por el solicitante, Que a fs. 23 se confirmó el referido Dec. concediendo la apuleción y que la Exema. Cámara a fs. 28, resolvió confirmar Dee, apelado de fs. 21 mantenido por el auto de fs. 23.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:888
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