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Fallos: 217:893 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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adelante la consideración que a continuación transcribo : "Pero debe entenderse terminantemente que esta nacionalidad automática ha de estar condicionada en todo momento a que el sujeto sobre el cual recaiga obligación de pronunciarse, reúna las calidades propias del medio social del cual ha de formar parte, que serán exigidas por la ley de la materia. Este principio rector, .., implica como lógica consecuencia el rechazo de todo elemento o aporte inútil o pernicioso... ete.". (Diario H.

Convención Constituyente de 1949).

Esto es, se consideran indispensables, amén de otros, los recaudos del art. 10 del Dec. Reglamentario de 1931, pero ineomvenientes en su extremismo, los de los arts, 1" y Y del mismo Decreto.

Ha de procurarse, pues, obviar las dificultades a estos efectos. El sentido de la mayor amplitud que se da al precepto vigente es el que sin duda habría de contener la ley a dietarse al respecto y su consecuente reglamentación.

Por todas estas consideraciones y no obstante lo dietaminado a fs. 34 por el Sr. Procurador Fiscal, resuelvo: Conceder a D, Antonio Clavijo Ruiz la ciudadanía por naturalización, haciéndole entrega del documento que le acredita como tal, previa renuncia jurada de la cindadanía de origen.

Hágase saber al beneficiario la obligación de enrolarse dentro de los 7 meses de obtenida la naturalización, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas por el art. 2? :

de la ley 11.386. — Alejandro Antequeda Monzón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, mayo 31, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos: los autos caratulados " Antonio Clavijo Ruiz, solicita carta de ciudadanía argentina", venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a virtnd del recurso de apelación interpuesto a fs. 35 vta., con respecto a la resolución de fs. 34 vta., 38 vta.; y considerando:

Que el Sr. Juez Municipal y Encargado del Registro Civil de Monda (Málaga, España), certifica en legal forma a fs. 1 que no hay asiento en los libros respectivos referentes al nacimiento de D. Antonio Clavijo Ruiz (Certificado Negativo, art.

85, Cód. Civ.) y que no puede extenderse la partida sustitutiva eclesiástica, por haberse destruído los archivos de la Iglesia

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-893

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