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Fallos: 217:889 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que en consecuencia a fs. 32 el causante se presenta solicitando se gire oficio al Consulado de España en la Provincia a fin de que se informe sobre si en ese país es válida la prueba supletoria aportada a fs. 2 a fin de acreditar el nacimiento de una persona.

Que a fs. 33 se obtiene la información requerida, determinando: .

a) En el caso de Registro Civil destruído, necesítase partida de Bautismo y certificado del Registro Civil de haber sido destruído, b) En el supuesto caso de que el Registro Civil y Registro Parroquial han sido destruídos se hará una información testifical ante el Juez Municipal de la Jurisdieción. Esto es, se admite la declaración testifical a fines de acreditar el nacimiento.

Que el solicitante presenta su certificado de trabajo de una Repartición Nacional, acreditando medios propios de subsistencia; certificado de buena conducta expedido por la Policía de Mendoza; que no se le ha denegado o anulado carta de ciudadanía argentina; que no registra anotaciones de condenas ni procesos pendientes; que la información policial (Provincial y Federal) es óptima tanto respecto del interesado cuanto de los testigos que presenta; que éstos deponen a fs. 19 vta. y 20, en un todo coincidentes, referente a las favorables calidades del eausante y al hecho de ser éste de nacionalidad española. Que tiene además sobrada residencia en el país (desde 1904), que es casado con mujer argentina, siendo también argentinos sus cuatro hijos.

Que a fs. 1, debidamente legalizado y autenticado corre un certificado del Juez Municipal y Encargado del Registro Civil de Monda (Málaga), España, que expresa no haber asiento en los libros respectivos referentes al nacimiento de Antonio Clavijo Ruiz (certificado negativo, art. 85 Cód. Civ.) .

y que no puede extenderse la partida sustitutiva e haber sido destruído el archivo de la Iglesia Parroquial durante Ja guerra civil última.

Que este certificado prueba la buena fe del causante en cuanto a su diligencia en aportar los documentos comúnmente requeridos a estos efectos.

Que a fs. 2 y vta, corre copia autenticada de la resolución recaída en la información sumaria tramitada por ante el 2? Juzgado Civil, Comercial y de Minas de la Provincia de Mendoza, que dice en su parte dispositiva: ""Resuelvo aprobar la información sumaria rendida, y como consecuencia de ello,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-889

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