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Fallos: 217:886 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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internados por violaciones de la neutralidad, serán fondeados en el lugar del puerto o rada que indique la autoridad marítima y no se le cobrará derecho alguno de puerto".

Por lo expuesto y fundamentos de la sentencia recurrida, opino corresponde confirmarla con las costas de ambas instanejas por su orden, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, o Por tanto voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.

Los Sres, Jueces Dres, Maximiliamo Consoli y Abelardo Jorge Montiel adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, ° Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 62/64, con las costas de ambas instancias por su orden. — Romeo Fernando Cámera, — Maximiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 14 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "S. A. Agencia Marítima Basal v. Gobierno de la Nación s.| devolución", en los que a fs. 101 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la liberación de los derechos de puerto, autorizada por el art. 4 del decreto 40.437 de septiembre +4 de 1939, para los buques mercantes que, por razón de la guerra, debían permanecer en puertos argentinos, fué acordada a los buques "Yildum", " Angot" y "Anja", obedeciendo a la causal de justificación prevista

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-886

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