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Fallos: 217:887 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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en aquel precepto; de suerte que la referida franquicia se otorgó porque aquella causal concurrió efectivamente ya que se trataba de embarcaciones de bandera finlandesa cuya nación hallábase en estado de guerra con Rusia.

Que desde luego, la liberación así concedida y que se acordaba a "Los buques mercantes que hayan de permanecer en puertos argentinos durante el curso de la guerra...", según rezan los términos expresos del referido decreto, quedaba condicionada a la subsistencia del estado bélico y a la inactividad a que por ello se los sometía, de suerte que el cese del primero o el abandono de la segunda, colocaban a las embarcaciones en las condiciones comunes a cualquier otra semejante, Lo y por tanto sujetas al pago de los aranceles correspondientes por los servicios portuarios. Ello, desde que la condición a que se subordinara la vigencia de la franquicia, hubiere desaparecido, pero no retroactivamente al dír de su otorgamiento, pues esto último habría importado prescindir de la efectiva concurrencia de la causal de justificación, así como de la real concesión efectuada en su mérito y aun de la positiva inactividad forzosa y cumplida durante el lapso transcurrido, Que, en consecuencia, lo decidido en la sentencia de fs. 78, que confirma la de primera instancia de fs. 62, se ajusta a la correcta interpretación que corresponde atribuir al art, 4° del decreto 40.437 de septiembre de 1939.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 78, que declara que el Gobierno de la Nación deberá devolver a la S. A. Agencia Marítima Basal la suma de diez mil ochocientos noventa y nueve pesos con diez centavos moneda nacional, más sus intereses, al estilo de los que percibe el Banco de la Nación, desde la fecha de la notifi

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-887

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