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Fallos: 217:892 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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considerado también que la par.ida de nacimiento no es absolutamente indispensable como requisito a estos efectos; que deben admitirse otras pruebas cuando resulta notoria la imposibilidad de obtener documentos o de producirlos en el país de origen; que negar a los extranjeros en tal condición, el honor que solicitan, valdría tanto como atribuir al terto Constitucional un sentido enteramente contrario a su propósito esencial, que es incorporar a la nacionalidad argentina por naturalización, a los extranjeros honestos y útiles.

Con diferencias de matices, en los fallos premencionados, se ha procurado sortear las difieu'tades de un decreto que en sus exigencias y precauciones, tal vez circunstanciales, ha ido más allá casi de los propósitos mismos de la ley de cindadanía y sin duda alguna de las prescripciones de nuestro Cód. Civ.

y de los fines tenidos en vista por la anterior y la actual Constitución.

En efecto: el art. 31 de la Constitución vigente es aún más generoso y categórico en sus propósitos que su equivalente anterior, por cuanto erea hasta el principio de la ciudadanía automática. En oportunidad de tratarse el art. 3° del Despacho de la Comisión Revisora de la Constitución, el Convencional Sr, Valenzuela expresó al respeeto del asunto de que se trata, entre otros conceptos los siguientes: "no obstante la previsión del antor de las Bases, la experiencia ha demostrado que la amplitud de los derechos civiles reconocidos a los extranjeres en la Constitución Argentina, no provecó en éstos mayores inquietudes cívicas, permaneciendo e'los ajenos a los intereses de la cosa pública y funciones del mismo carácter, no obstante lo cual la convivencia prolongada y el consiguiente arraigo familiar determinó su asimilación al pueblo argentino, confundiéndose con él." El recurrente, como antes lo dejo dicho, está en el país desde 1904, es casado con mujer argentina nativa y son argentinos sus cuatro hijos. Se desempeña además en una repartición nacional, Está por demás, pues, asimilado al pueb'o argentino.

El convencional Sr. Valenzuela manifiesta en otro pasaje de su exposición: "Si a la circunstancia que dejo anotada agregamos las dificultades que deberá vencer el extranjero para obtener la carta de ciudadanía, por la falta de flexibilidad del procedimiento legal, obtenemos e! cuadro completo de los factores que determinaron esa apatía, que alejó del grupo cindadano, tantos valores indispensables a la prosperidad naciona!" Y con referencia a la ciudadanía automática hace más

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-892

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