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Fallos: 217:883 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tancias administrativas remitidas ad effectum videndi (v. Exp.

adm. N° 18,898-944 del Ministerio de Hacienda de la Nación y legajo adjunto). Ello hace que el Juzgado omita consideración alguna al respecto.

IL. Que lo que en definitiva se cuestiona en autos, es la :

aplicabilidad del invocado Dee. No 40.437 (art. 4).

De la relación de los heehos expresados por la parte actora en su escrito de demanda (fs. 5), los que como se ha señalado anteriormente se hallan plenamente acreditados con la agregación de las actuaciones administrativas que corren por cuerda floja, los tres vapores de los que son agentes les presentantes °"Yildum", " Angot" y "Anja") todos los cuales de bandera finlandesa se vieron retenidos en el puerto de Buenos Aires con motivo del conflicto bélico de 1939-45, Frente a esta situación y de acuerdo a los términos del Dee.

o del P. E, N° 40.437 (art, 49), solicitaron y obtuvieron de las autoridades competentes la exención del pago de derechos portuarios, Ahora bien, como con anterioridad obtuvieron del Gobierno Inglés la autorización para comerciar con puertos norteamericanos la exención del pago de derechos acordada anteriormente fué posteriormente desconocida y se exigió el pago total de las respectivas estadíos, en razón de considerarse que no hubo mérito real para otorgarlo, como lo demostraba 'a brevedad del plazo de suspensión de las operaciones comerciales de los mismos, TIT. Que conforme a los términos del invocado Dec, N° 40.437-39 (art. 4°) y teniendo en cuenta la exención oportunamente otorgada de acuerdo a éste y los antecedentes 17! hech:

en que se basó y los que resultan del proceso —v. lega, > a lsinistrativo— el suscripto contrariamente a lo que se sos ier - en el escrito de responde (fs. 23), entiende que la liberació fué ú debidamente reconocida y que no ha mediado razón sufi: ¡ente para que a posteriori se desconociera la plena vigencia de sus efectos hasta las fechas de los permisos de navegación que se otorgara a los premencionados buques, La disposición contenida en el art, 4? del Dec, N"? 40.437-39, es un beneficio sancionado con carácter general que el P, E.

reconoció a los buques de naciones beligerantes sujetos a los requisitos que el mismo establece y cuya aplicación se ha de cumplir en cada caso conereto, examinadas las circunstancias que hacen procedente la exención y si bien la resolución que al respecto se adopte, no ha de entenderse, por la naturaleza de la norma de que se trata y las modalidades de su aplicación,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-883

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