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Fallos: 217:881 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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poración —ya declarada en el caso por el fallo de fs.

140— y tan sólo se refiere al procedimiento mediante el cual podrá hacerse efectiva.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, RonoLro G. VALeNZuELa — ToMÁs D. Casares — FELPe SantIaGo Pérez — Ario

PESSAGNO.

S. A. AGENCIA MARITIMA BASAL v. NACION
ARGENTINA
ADUANA: Operaciones varias.

Acordada la liberación de los derechos de puerto antorizada por el art. 4 del decreto n? 40.437/39 por tratarse efectivamente de embarcaciones de bandera finlandesa cuya nación hallábase en estado de guerra con Rusia, la franquicia o condicionada a la subsistencia del estado bélico y a la inactividad consigniente, de modo que el cobro de los servicios portuarios sólo procedía a partir de la fecha en que desapareciera dicho estado o se abandonase la actividad, pero no retroactivamente al día del otorgamiento del beneficio.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 4 de 1947,
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "S, A.
Agencia Marítima Basal contra Gobierno de la Nación sobre repetición", de los cuales resulta : , TI. Que a fs. 5 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 10.899,10 m/n., que le ha exigido indebidamente

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-881

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