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Fallos: 217:869 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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4 Que no puede ser considerada por la Alzada, por haber sido introducida eztra litis, la cuestión relativa al derecho diferencial que establece la ordenanza impositiva de la comuna demandada, según las reses hayan sido faenadas en el municipio o se introduzcan en el mismo (arts. 86, 259, 260, 306 y cone, del C. de Proceds.).

5 Que es improcedente la acción de repetición deducida, en cuanto se funda en la ilegalidad de la pretendida. tasa por falta de causa, pues de autos surge que se trata del impuesto de abasto expresamente autorizado por la ley (arts. 86, ine, 5, 166, 172, 195 y cone. del C. de Proceds.; 36 y 37 de la Ordenanza General de Impuestos de la Municipalidad de Vicente López; 72, ine, 2?, ley 4687; Sup. Corte Pcia., Serie 9, t. IV, p. 210; Serie 10, t. IX, p. 443 y Serie 17, t. V, p. 160).

6" Que, igualmente lo es en lo que respecta a la impugnación constitucional formulada, ya que dicho gravamen no constituye un impuesto a la circulación territorial, en forma que importe la creación de una aduana interior (arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional; 794 y cone, del Cód. Civil; Corte Suprema de la Nación, Fallos: 51, 349; 125, 333; 178, 9 y 308; 144, 313; 173, 192; 174, 331; 175, 148; 176, 95; 182, 254; 186, 22; 188, 179, 437 y 469; 190, 123 y 499; 199, 36; Jur. Arg., t. 53, p. 275; San MILLÁN ALMacro en J. A. t. 55, p. 759; GIULIANT FoNRrovGE, en La Ley del 10 de junio de 1949; S. C. Pcia., en J. A., t. 28, p. 262).

7 Que las costas, de ambas instancias, deben declararse por su orden (art. 71, Cód. de Proceds.).

Por ello, se desestima el recurso de nulidad, y se confirma en lo principal la sentencia de fs, 572; declarándose las costas de ambas instancias en el orden causado. — Simón P. Safontás — Jaime J. Valldenen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en autos si la Ordenanza N' 1083 de la Municipalidad de Vicente López que grava la introducción de carnes para el consumo faenadas fuera del municipio —y ello en una proporción mayor que las faena

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-869

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