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Fallos: 217:864 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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t. 21, p. 373, Ac. y Sent., serie 20, t. IT, p. 275; serie VII, t. I, p. 168. Cám. de Dolores en rev. La Ley, t. 32, p. 580).

5 Que corresponde rechazar la demanda deducida imponiéndose las costas al actor (art. 71 del Cód. de Proc.).

Aclaro que las demás pruebas producidas que no he mencionado las he examinado detenidamente, pero no modifican dicha conclusión (art. 260, ine. 4° del Cód. de Proc.).

Por estas consideraciones, fallo: 1) Desestimando la defensa de prescripción opuesta por la demandada; 2) Rechazando la demanda promovida por D. Francisco Javier Alonso contra la Municipalidad de Vicente López sobre cobro de pesos, por repetición de pago indebido; 3) Imponiendo las costas al actor. — J. Enrique Martínez Sosa.


SENTENCIA DE LA CÁMARA 1' DE APELACIÓN
En la ciudad de La Plata, Capital de la Prov, de Buenos Aires, a 29 de noviembre de 1949; reunidos los Sres, Jueces de la Sala 1° de la Exema, Cámara Primera de Ape'ación, Dres, Simón P, Safontás y Jaime J. Validenen en su Sala de Acuerdos, para pronunciar sentencia en el juicio " Alonso, Franeiseo Javier e. Municipalidad de Vicente López; cobro de pesos" (n° 57.740) ; se practicó el sorteo a los efectos de lo dispuesto por el art. 129 de la Constitución de la Provincia por el que resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Dres. Safontás — Valldeneu.

Cuestiones 1 ¿Ts procedente el recurso de nulidad? 21 ¿Es justa la sentencia apelada? 3" ¿Qué decisión corresponde? Votación Ala primera cuestic ., el Sr, Juez Dr, Safontás, dijo:

El recurso de nulidad, por vicios de forma de las sentencias, no se encuentra autorizado por nuestra ley procesal (art.

284, e informe de la comisión redactora). Y el concedido a, fs.

578 vta. no se mantiene en la expresión de agravios de fs. 584 arts. 281, 285 y cone. C. Ptos.). Voto por la negativa.

El Sr. Juez Dr. Valldenen adhirió al precedente voto por aducir idénticos fundamentos,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-864

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