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Fallos: 217:868 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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E los mismos, y también cuando se establecen derechos diferenE ciales, porque entonces se violan los arts. 9, 10 y 11 de la h Constitución Nacional.

En el caso, el impuesto de abasto no es repugnante a dichas disposiciones, desde que las carnes y sus derivados, traídas desde otro lugar, se expenden y son consumidas dentro del Partido de Vicente López, donde termina la circulación.

Por tanto, el pago ha sido con enusa y la acción de repetición es improcedente (art. 794 C. C.).

Por ello y fundamentes concordantes del a quo (art. 24, C, Pr.), voto por la afirmativa.

El Sr. Juez Dr. Valldenen adhirió al precedente voto por aducir idénticos fundamentos.

A la 3 cuestión, el Sr. Juez Dr. Safontás dijo:

Corresponde desestimar el recurso de nulidad. y confirmar en lo principal la sentencia de fs. 572, que rechaza la acción deducida.

Y, dada la desestimación de defensas opuestas por la demandada y la naturaleza de las cuestiones debatidas, entiendo "que el tribunal debe hacer uso de la facultad que le confiere el art. 71. C. Pr., declarando las costas de ambas instancias, por su orden.

Así lo voto, El Sr. Juez Dr, Valldencu adhirió al precedente voto por iguales razones.

SENTENCIA
La Plata, noviembre 29 de 1949.

Y vistos: Considerando:

Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido :

1" Que no es procedente el recurso de nulidad (arts. 281, 284 y 285, C. de Proceds., e informe de la Comisión redactora).

29 Que, en autos, no ha transcurrido el tiempo necesario mn que se opere la prescripción decenal (art. 4023, Cód.

ivil). :

3" Que la reserva satisface los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación; siendo, por otra parte, innecesaria en virtud de no estar impuesta por la ley administrativa. (GruLIANT FoNrovcE, en La Ley, del 10 de Junio de 1949; S. Corte Prov., Serie 19", t. I, p. 416)

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-868

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