tos municipales por mercaderías introducidas para el consumo en el Partido de Vicente López. Que esos impuestos eran exigidos al paso de los vehículos conductores de los productos, pues de no hacerlo se les impedía el tránsito. Agrega el actor que la Municipalidad no ha prestado en ningún momento servicio de clase alguna que tenga relación con el tráfico que él realiza, y declara que diariamente introducía en el Partido reses bovinas, ovinas y sus derivados, destinados a! consumo de esa población. En un telegrama de protesta remitido a la autoridad municipal impugnó de inconstitucional dicho impuesto por ser contrario a los arts. 9, 10 y 11 de la Carta Fundamental y se reservó el derecho de repetición sobre la suma pagada como igualmente de cualquier otra que abonare en el futuro, Que el fallo recurrido hace constar que la ordenanza en cuya virtud se ha cobrado el impuesto establece un derecho diferencial según que las reses hayan sido faenadas en el Municipio o se introduzcan en el mismo, pero añade que esta cuestión no ha sido planteada en la demanda sino introducida eztra-litis en el alegato de fs. 548, por lo cual decide que no debe ser considerada en la sentencia. Se trata, dice, del impuesto al abasto tradicionalmente legislado como un impuesto local sobre el consumo de carne y que determinada la naturaleza del gravamen y, circunscripta la litis a los términos en que ha sido establecida la relación procesal, con pres- , cindencia de toda cuestión relacionada con el cobro del tributo en mayor proporción para los productos foráneos, va de suyo que la impugnación constitucional carece de asidero desde que el mismo no constituye un impuesto a la circulación territorial en forma que importe la creación de una aduana interior, :
Que el Sr. Procurador General sostiene en su dic
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:873
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