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Fallos: 217:872 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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E 872 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
que constitucionalmente están vedadas a los Estados . y reservadas al Congreso de la Nación"'—, | Por tanto, y de conformidad con lo resuelto en casos similares ( 168:268 ; 175:205 ), opino que procede revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda.

Buenos Aires, mayo 22 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Alonso, Francisco Javier v. Municipalidad de Vicente López s.| cobro de pesos"', en los que se ha concedido a fs. 621 vta. el recurso extraordinario.

Consideraudo:

Que el recurso interpuesto a fs. 619 ha sido bien' concedido a fs, 621 vta., pues en el juicio se ha puesto en cuestión la validez de la ordenanza n° 1083 de la Municipalidad de Vicente López y de la ley n° 4687 de la Provincia de Buenos Aires, y la resolución apelada es contraria a la impugnación fundada por el recurrente en las normas de la Constitución Nacional referentes a la libre circulación de las mercaderías en el territorio del país.

Que se demanda a la Municipalidad de Vicente López por devolución de las sumas que ha percibido en razón de pagos indebidos que se ha visto en la necesidad de hacer el actor, ignorando éste —así lo afirma— las causas de rse pago pues solamente sabe lo que expresan las boletas que acompaña, o sea que se trata de impues

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-872

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