15, 16 17 del Tít. III de la Ley de Organización de la Armada Nacional N" 4856.
Pide que en definitiva se haga lugar a la demanda condenando al Gobierno de la Nación al reconocimiento de la pensión militar y al grado inmediato superior al de soldado voluntario y a las pensiones atrasadas, desde el día 2 de agosto de 1931, con costas.
El Sr. Procurador Fiscal en representación de la Nación opone a fs. 12 la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundado en que no se ha agotado la gestión administrativa correspondiente, conforme lo que dispone la ley 4707 y la ley Orgánica de la Armada 4856.
A fs, 75 vta. la Excma. Cámara Federal de Mendoza, revocando la resolución del Juzgado de fs. 69, declara que el Juez carece de jurisdieción para entender en la causa, mientras no se acredite haber precedido a la demanda la denegación del P. E., o bien que el mismo haya demorado la resolución, como lo dispone el art. 2" de la ley 3952. Actualizada la demanda a fs. 82, el Fiscal especial designado al efecto, opina que se han cumplido los requisitos necesarios para dar curso a la misma y contestándola, alega a fs. 85, todos los hechos en que se funda no obstante lo cual el Sr, Fiscal Oficial —a quien se le da intervención a fs. 44 pide que no se dé curso a la demanda, resolviéndolo así el Juzgado, en auto de fs, 89—.
Por Dee, del 6/10/1948, y habiéndose satisfecho las exigencias necesarias, se da curso a la demanda, la que es contestada por el representante de la Nación a fs, 147, pidiendo se rechace -con costas, en razón de que en el expediente administrativo agregado, no se desprende que haya ocurrido el accidente que la fundamenta y porque, en el caso hipotético de que hubiera ocurrido, él no pudo científicamente ocasionar una enfermedad como la que motivó la baja del soldado Castro; por lo que no resulta ser acreedor de ninguna indemnización.
Ambas partes ofrecen como prueba las constancias de autos; alegando a fs. 153 y 158 respectivamente, y no haciéndolo el Sr. Defensor General.
Y considerando:
1. Que de las constancias de las actuaciones administrativas agregadas en autos, surge en primer término que D. Vietorino Castro fué dado de alta como conscripto de la clase 1910, el 1 de enero de 1931, como soldado de la Concentración de la Base Naval de Puerto Belgrano, con un sueldo de $ 15 mensuales (v. fs. 101).
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-698¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 698 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
