declaró que anulaba el anterior testamento otorgado en Córdoba (ver fs. 18 vta. de los autos N° 35.459 tramitados ante el Juzgado n" 6 de la Capital de la Prov, de Buenos Aires), en el cual, entre otras declaraciones, había expresado el 15 de marzo de 1942 ser vecina de Córdoba y vivir accidentalmente en Buenos Aires (ver fs. 2 y 3 del expediente n" 610 tramitado ante el Juzgado de Córdoba). Esta declaración respecto del domicilio de la causante en Córdoba ha quedado, pues, desprovista de todo valor a los efectos que aquí se examinan, por la expresa voluntad manifestada en el testamento posterior, en el cual dice vivió con su hija Carolina en la mencionada localidad de la Provincia de Buenos Aires.
Que esa manifestación de la causante; su avanzada edad y la enfermedad que padecía —miocarditis crónica según el certificado de defunción agregado a fs. 1 del expediente n" 35.459— unidas al largo tiempo que vivió con su hija en el lugar de referencia, y a la falta de noticias de que haya vuelto a Córdoba después de 1942— fecha de su primer testamento, llevan a la conclusión de que la señora había fijado su domicilio en el lugar en que vivía con su hija Carolina, donde expresó tener sus muebles y ropas que dejó a esta última arts, 89, 92 y 97 del Código Civil).
Que, por otra parte, las declaraciones de los tres testigos invocadas para sustentar la competencia de los tribunales de la Provincia de Córdoba (fs. 21 y 22 del expediente n? 610), son sumamente deficientes, pues no precisan ni las fechas ni las circunstancias en que habrían tenido lugar las manifestaciones a que se refieren, ni resulta de ellas ni de otras constancias de autos que la causante haya conservado vivienda instalada en la Provincia de Córdoba.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:692 
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