SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Juan, 15 de junio de 1949.
Y vistos: Para resolver los autos, caratulados: "Castro Vda. de Castro Matilde Oliva por sí y sus hijos menores de edad c./ Gobierno de la Nación — Pensión Militar", de los que resulta:
Que Da. Matilde Vda. de Castro se presenta por sí e hijos menores a fs. 7, promoviendo demanda contra el Gobierno de la Nación por reconocimiento de pensión militar y pago de los atrasos de la misma. :
Refiere que su esposo D. Victorino Castro fué llamado como soldado conscripto a prestar servicio en la Armada Nacional, incorporándose el día 7 de enero de 1931 y que en ocasión de hallarse bajo banderas, trabajando en los talleres de la Escuela de Aviación de Puerto Belgrano, fué apretado la espalda por el ala de un avión, la que cayó sobre el soldado Castro, al asentarla sobre unos caballetes.
Que a consecuencia de ese traumatismo, dió parte a la enfermería, siendo internado en el Hospital Naval de Puerto Belgrano, y atento por el cirujano Dr. Holl, quien encontró un foco en el pulmón, revelado por las radiografías que se le practicaron en esa oportunidad.
Que dado de baja el 2 de agosto de 1931, retornó a esta Provincia de San Juan, en donde falleció a causa de una bacilosis pulmonar, como consta en la partida de defunción que acompaña.
Hace presente que al tomar servicio su esposo, fué examinado por una junta médica de tres facultativos de la Armada resultando apto para todo servicio, lo que fué confirmado poco tiempo después por otra junta Médica Militar en Puerto Belgrano.
Que una vez dado de baja el soldado Castro, inició el expediente administrativo, solicitando pensión de retiro por causa de enfermedad derivada del accidente; continuando estos trámites luego de su fallecimiento, la madre de aquél, recayendo, sin embargo, resolución denegatoria.
Que, entendiendo por acto de servicio, todo aquel que se ejecuta en cumplimiento de una orden superior, y siendo evidente la existencia del nexo causal entre el trauma y la lesión determina el derecho a la pensión por retiro, según lo que disponen los arts. 1, 2, 5, 6, 11, 12 inc. 3' del Tít. IV, y arts. 183,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:697
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