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Fallos: 217:693 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez a cargo del Juzgado n° 6 de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Capital de la Provincia de Buenos Aires es el competente para conocer del juicio "Gil de Tejada de Torres Cabrera Francisca, sucesión". En constcuencia; remitansele los autos y hágase saber al Sr, Juez de 1 Instancia y 1° Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba en la forma de estilo. :

Luis R. Loncar — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — ArTILIO PESSAGNO.

FERNANDO MAQUIEIRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA; Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules Extranjeros.

La distinción entre los privilegios y exenciones de carácter público y los negocios particulare; de los cónsules extranjeros, constituye la pauta para decidir si las causas son de competencia originaria de la Corte Suprema o de los jueces federales de sección. Así, las causas criminales originadas en actos privados de los referidos f..ncionarios, ajenos a las funciones a su cargo, no se hallan comprendidas entre aquéllas cuyo conocimiento originario corresponde a la Corte y ello es también así respecto de los procesos a que dieran lugar los delitos comunes en que los cónsules pudieran incurrir, aun con motivo del ejercicio de las funciones de referencia, si los mismos fueran del todo ajenos al cumplimiento de aquéllas, como sucedería en el caso de una infracción municipal cometida en la Capital Federal por un cónsul adscripto al Consulado General de un país extranjero en nuestra República.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-693

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