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Fallos: 217:701 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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mentación exigen que los servicios hayan sido causa exclusiva determinante de ella, que es precisamente el caso subexamen.

En consecuencia debe considerarse comprendido al soldado Castro dentro de las prescripciones del art. 15, 16 T 17, Tít. III de la Ley Orgánica de la Armada 4856, modificada por el decreto-ley 10.700/45, ratificado por ley 12.980/47.

Por ello: y fundado en dichas disposiciones legales, resuelvo: Hacer lugar a la demanda instaurada declarando al Gobierno de la Nación deudor de la actora Da. Matilde Oliva Castro Vda. de Castro y sus hijos menores de edad, por la pensión militar que con el grado inmediato superior le corresponde al soldado Victorino Castro, clase 1910, D. M. N" 49, Mat. 3.135.017, a contar desde el día 2 de agosto de 1931, en que fuera dado de baja. Con costas. — Carlos Alberto Cuello.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la Ciudad de Mendoza a 17 días del mes de diciembre del año 1949, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Miembros de la Cámara Federal de Apelación de Mendoza, Sr. Presidente Dr. Arturo H. átuiz Villanueva y Sres. Vocales Dres. José Elías Rodríguez Saá y Octavio Gil, trajeron a deliberación para dictar sentencia definitiva los autos caratulados: "Castro Vda. de Castro Matilde Oliva por sí y por sus hijos menores de edad, contra Gobierno de la Nación por Pensión Militar", venidos del Juzgado Federal de San Juan, a virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 162, contra la sentencia de fs. 158/161.

El Tribunal planteó las siguientes cuestiones:

I) ¿Es justo el fallo apelado? II) Caso afirmativo, ¿se han prescripto las cuotas que pudieran corresponderle a la actora como pensión mensual con anterioridad a los cinco años de la fecha 1 fallecimiento del causante? ° Conforme a lo establecido por el art. 156 del Reglamento para la Justicia Federal dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y el art. 4" del de esta Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: Dr. Ruiz Villanueva, Dr. Rodríguez Saá y Dr. Gil.

Sobre la primera cuestión, el Dr. Ruiz Villanueva dijo:

A manera de agravios se reiteran en esta instancia los argumentos que fundamentaron la contestación de la demanda

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-701

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