DICTAMEN DEL PrOCrRADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Los artículos 95 y 96 de la Constitución Nacional vigente, no han modificado los arts. 100 y 101 de la anterior en lo que respecta a la competencia originaria de V. E. para conocer en las causas concernientes a los cónsules extranjeros. Es entonces de aplicación al caso lo dispuesto por la ley 48, que reglamentó los artículos precitados.
Al respecto, e interpretando la ley citada, tiene declarado V. E. en forma reiterada, que cuando se trata de delitos comunes que no tienen relación con las funciones públicas de cónsules o vice-cónsules, ni se refieren a sus privilegios o exenciones, la Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer en la causa originariamente, Por aplicación de dicha doctrina así corresponde declararlo en este caso,.que trata de una infracción cometida en esta Capital por Fernando Maquicira, Cónsul adscripto al Consulado General de Chile en muestro país. Buenos Aires, julio 17 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950. 
Autos y vistos: Considerando: , :
Que de las precedentes actuaciones no resulta fehacientemente acreditado el carácter de Cónsul, adscripto al Consulado General de Chile, del infractor,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:694 
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