5 días, la cantidad de $ 5.814,95 m/n. y sus intereses correspondientes. Atento el resultado del juicio la parte demandada .
abonará sus propias costas y el 80 de las ocasionadas al actor.
Francisco A. Ponar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO
CiviL, Y COMERCIAL En la ciudad de Rosario, a 22 de julio de 1949, reuniéronse en acuerdo los Sres. miembros de la Tercera Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones Dres. Arturo A. Palacios y Calixto Lasaga (h.) y el Vocal Dr. Rodolfo O. Fontanarrosa con quien se integró el tribunal para resolver en el juicio: "Sánchez Alfonso c/ Minetti y Cía. Ltda.
S. A. - indemnización", venido en apelación de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 16.
Hecho el estudio del juicio se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1° ¿Es justa la sentencia apelada? 2 ¿Qué resolución corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Vocales Dres. Palacios, Fontanarrosa y Lassaga. , A la primera cuestión el Dr. Palacios dijo:
Alfonso Sánchez formula demanda en contra de la razón social "Minetti y Cía. Ltda. S. A. Industrial y Comercial" por cobro de la cantidad de $ 7.609,54 valor en que estima los perjuicios que se le han ocasionado como consecuencia de su despido en su calidad de empleado de la demandada quien aduce para ello en que aquél se encuentra en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra de conformidad con el decreto-ley n' 31.665/44. Finca su acción en este decreto y en el n' 33.302.
I. Es bien sabido que la prueba del despido, corresponde al dependiente y la de que fué justificado, al empleador.
Las partes están contestes en que, con la anticipación que la ley 11.729 prevé, la patronal disolvió el vínculo laboral concertado entrambas. También están conformes en que:
a) la edad del actor, a la fecha de su cesantía, alcanzaba a los 64 años cumplidos, y b) que con distintos patrones, Sánchez,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:638
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