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Fallos: 217:632 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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¿Es justa la sentencia apelada? y Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Consoli, dijo:

El actor, invocando su condición de expedicionario al desierto, ha demandado a la Nación persiguiendo el cobro del premio constancia Corrcapendiente a su grado. Como he tenido ocasión de expresarlo al fundar mi voto en el juicio seguido por D. Maldonado, Bernardo v. Gobierno Nacional, si bien el art. 30 de la ley 9676, establece que los expedicionarios al desierto gozarán del sueldo y suplemento de actividad con arreglo a su jerarquía desde julio 9/916, estimo que la demanda interpuesta no resulta procedente, teniendo en cuenta que por su característica y finalidad el premio constancia no puede considerarse comprendido en ninguna de esas denominaciones.

El procurador fiscal de cámara expresa a fs. 50 que de acuerdo con lo que disponen los arts. 56 y ss., de la ley 4707, el premio de constancia es una remuneración progresiva que se acuerda a los cabos y sárgentos incorporados al Ejército con carácter voluntario y mediante contrato, con el fin de estimularlos para que permanezcan en Jas filas y renueven dichos contratos.

Como con todo acierto lo ha sostenido el señor Auditor :

General de Guerra y Marina en su dictamen de fs. 10, se trata de una remuneración de carácter excepcional que sólo puede acordarse por servicios efectivamente prestados y condicionada a la renovación del contrato de vo.untariado, situación muy distinta de la que invisten los expedicionarios al desierto, que si bien por una disposición de la ley revistan en servicio efectivo, no tienen las obligaciones de los que propiamente están en actividad.

Por lo expuesto y doctrina concordante sostenida. por la Corte Suprema en ""Fallos"', 193, 127, considero que debe revocarse la sentencia recurrida, que hace lugar a la demanda.

Voto en tal sentido. .

Los señores jueces Dres, Cámera y Montiel adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada de fs. 46 y = desestima la demanda interpuesta por don Esmeraldo Quiroga contra la Nación por cobro de pesos; las costas de ambas instancias por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta. — Marimilieno Consoli. — Romeo Fernando Cámera. — Abelardo Jorge Montiel.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-632

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