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Fallos: 217:637 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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La defensa fundamental de la demandada radica en el hecho de que el actor, por su edad y por los servicios prestados a la demandada y en otras casas de comercio, se encuentra en condiciones de obtener jubilación, lo que hace que pueda ser despedido sin que tenga derecho al reclamo de la indemnización por antigiiedad, por establecerlo así el artículo 58 del decreto 31.665.

Que el expresado artículo impone una condición: que se .

encuentre el empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, requisito que no se cumple en el caso de autos desde que a estar a la edad del actor y al tiempo de servicios prestados —reconocidos esos hechos en la audiencia—, no se encontraría en esas condiciones desde que sufriría el descuento que se indica en el artículo 75, —que se refiere en su última parte al artículo 63 del mismo decreto—.

Que por otra parte, según lo establece el art. 75, el empleado podrá obtener la jubilación, no imponiéndosela como obligatoria ya que está en su interés en trabajar un tiempo mayor para obtener con ello una' correspondiente jubilación mayor.

En consecuencia, no encontrándose el actor en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, el despido de que ha sido objeto le autoriza a reclamar las indemnizaciones por antigiedad que establecen la ley 11.729 y decreto nacional 33.302 —ley 12.921—, la que, teniendo en cuenta el tiempo de perma nencia en el empleo y la antigiedad en cinco años anteriores a la ley 11.729, hace que por ese concepto le correspondan 19 meses de sueldo sobre la base del promedio mensual de $ 306,05 admitido por las partes, por lo que el importe correspondiente asciende a la suma de $ 5.814,95 nacionales.

En lo que respecta al preaviso, el actor reconoce que en fecha 10 de junio se le comunicó la rescisión del contrato de empleo y que lo mismo se hizo el 20 de setiembre.

Si se tiene en cuenta que el plazo de preaviso es de cuatro meses, es admisible que la demandada haya ampliado en la segunda comunicación el plazo para encontrarse dentro de las exigencias de la ley, por lo que, dado que

cido que se le dieron las dos horas diarias de licencia, no considero procedente el reclamo pór.ese concepto, desde que el preaviso ha sido dado con la debida anterioridad.

Por tanto, en mérito a lo expuesto precedentemente, fallo:

Haciendo lugar en parte a la demanda: y, en consecuencia, condenando a Minetti y Compañía Limitada Sociedad Anónima Industrial y Comercial, a abonar al actor, dentro del plazo de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-637

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