Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:642 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

jurídica de la jubilación ordinaria íntegra prevista en el artículo 32: La misma no constituye, en realidad, más que la forma de compensar, en los casos de cómputos de servicios prestados con anterioridad a la vigen- .

cia de la ley, la falta de aportes a que están obligados todos los beneficiarios de cualquier clase de derechos jubilatorios.

En consecuencia, opino que procede revocar el fallo apelado. — Buenos Aires, marzo 23 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Sánchez Alfonso v. Minetti y Cía. Ltda. S. A. s/ indemnización", en los que a fs. 63 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, admitido a.fs. 63, se funda en que habría errónea aplicación de los arts. 21 y 58 del decreto-ley n" 31.665/44 (ley 12.921) que instituye el régimen de previsión para el personal de comercio, actividades civiles y afines, en toda la Nación.

Que, conforme con lo dispuesto en el art. 58 el empleador que despide a un empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria.íntegra, no está obligado a abonar otra indemnización que la del preaviso cuando éste no ha existido. :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-642

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 642 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos