SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CivIL Y COMERCIAL
Rosario, 7 de abril de 1949.
Autos y vistos: El presente juicio caratulado: "° Alfonso Sánchez contra Minetti y Compañía Limitada Sociedad Anónima Industrial; — indemnización", del que resulta:
Que, a fs. 1 y 5, se promueve la demanda por cobro de la suma de $ 7.609,54 nacionales, expresando, el actor, que ha :
trabajado a las órdenes de la demandada, en forma efectiva, desde enero del año 1926, habiéndose desempeñado generalmente como recibidor de cereales; que el 10 de junio de 1948 se le comunicó que para el 31 de agosto quedaba despedido; que en esa fecha no se le despidió y en 20 de setiembre se le comunicó el despido definitivo para el 30 de noviembre; que en esa fecha se le abonó dos meses de preaviso y no la indemnización por antigiiedad; fija el promedio de los últimos cinco años en $ 353,66 nacionales mensuales e indica que el último sueldo era de $ 450.— reclamando dos meses de preaviso y la indemnización por antigiiedad, todo lo cual hace el total exigido. Funda la demanda en el Código de Trabajo, en la ley 11.729 y decretos 33.302 y 31.665 (ley 12.921) solicitando se haga lugar a la misma con intereses y costas.
Que en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 11/18, se contestó la demanda reconociéndose la relación contractual y el tiempo de prestación de los servicios; que el último sueldo era de $ 450.— y el promedio de $ 306,05. Se niega que le corresponda al actor indemnización por antigiiedad por cuanto se encuentra en condiciones de obtener la jubilación y en lo que respecta al preaviso, manifiesta que él fué dado con una anterioridad de cuatro meses, por lo que nada debe abonar por ese concepto. Concluye pidiendo el rechazo de la demanda con costas.
Considerando :
Que habiéndose reconocido la relación contractual, el término de prestación de los servicios y el último sueldo, y habiéndose puesto de acuerdo las partes con respecto al sueldo promedio de los últimos cinco años, sólo resta a considerar la procedencia de los reclamos por preaviso e indemnización por antigiiedad. : :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:636
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