FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Quiroga, Esmeraldo c/ Gobierno de la Nación s/ cobro de pesos"', en los que se ha concedido a fs. 61 el recurso extraordinario.
Considerando: :
Que según el art. 30, inc, a), de la ley 9675, en el cual funda su derecho el recurrente, los expedicionarios al desierto revistarán en la situación de servicio efectivo y gozarán del sueldo y suplemento de, actividad "con arreglo a su jerarquía". Por ello es que debe, previo examen de la naturaleza y finalidad del premio a la constancia establecido por los arts. 55 a 60, tít. I, de la ley 4707, considerarse su aplicabilidad.
Que el premio de referencia consiste en una ""prima" o retribución excepcional por la prestación efectiva de servicios continuados, con el fin de estimular la renovación del contrato de voluntariado por los interesados y hacer de ellos verdaderos profesionales, razón por la cual, en el régimen de las leyes 4707 y 9675 invocado por el apelante, no forma parte de la pensión de retiro (art, 59, tít. I, de la ley 4707; Fallos:
193, 127; 196, 539). Explícase así, que en las respectivas leyes de presupuesto se hallase referido a los suboficiales combatientes y de los cuerpos auxiliares, es detir, a los que pertenecen a las armas o a los servicios del ejército (leyes 12.667, 12.671, 12.679, 12.778, 12.816, anexo Guerra, ine, 3"). :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:633
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