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Fallos: 217:631 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tancia está condicionado al cumplimiento de un requisito esencial, que es la firma de voluntario según se desprende de los principios consignados en el cap. X, tít. T, ley 4707, vale decir, que es una remuneración a servicios efectivamente prestados, situación distinta a la de los expedicionarios que llama "sui generis"" pues éstos, a pesar de revistar en servicio activo, no tienen las obligaciones de los que están en actividad. El proeurador fiscal opone a continuación y a todo evento la prescripción que legisla el art. 4027, C. C., en lo que se refiere a las pensiones atrasadas. Pide el rechazo de la demanda con costas. .

o ———D—ALLA traslado por su orden, las partes a fs. 33 y 35, con lo que se llamó autos para sentencia.

Considerando :

Que en las presentes actuaciones se debaten cuestiones de hecho y de derecho análogas a las resueltas por el suscrito en la fecha ín re Vargas, Tenorio v. Gobierno Nacional, cobro de pesos.

Dada la analogía que guardan entre sí ambos juicios el proveyente se remite a las consideraciones expuestas en el fallo citado para decidirse por la aceptación de la demanda.

Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que D. Esmeraldo Quiroga tiene derecho a que se le incluya dentro de su haber mensual la suma que le corresponde en concepto de "premio constancia" y, en consecuencia, el Gobierno de la Nación deberá así reconocerlo y abonarle asimismo la suma que por ese concepto ha dejado de percibir durante los 5 años anteriores a la presentación de la demanda, con más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación.

Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión que se resuelve, — José Felipe Benites.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 21 de 1949.

Y vistos: Estos autos seguidos por D. Esmeraldo Quiroga €./ la Nación s./ cobro de pesos, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 48 contra la sentencia de fs. 46, el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver: ¡

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-631

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