sado en su primer informe, aclarando que ha realizado 1 una inspección ocular en lá zona.
Que esta Corte Suprema encuentra suficientemente fundada la estimación realizada por el Tribunal de Tasaciones dados los antecedentes que la sustentan. .
Por tanto se modifica la sentencia recurrida, fijándose en trece mil trescientos catorce pesos con cuarenta y un centavo moneda nacional la suma que debe pagar el Fisco a la demandada intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, pero tan solo sobre la suma resultante como diferencia entre el valor consignado y el de esta condenación. Las costas en todas las instancias, por su orden atento al decreto-ley 17.920/44. , Luis R, Lonomr — Roporro G.
VALENZUELA — FELIPE SAN-
TIAGO Pérez — ArIiLIO Prs
SAGNO. :
ESMERALDO QUIROGA v. NACION ARGENTINA
2ENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Generalidades. .
El "premio a la constancia" establecido por los arts. 55 a 60, tít. I, de la ley 4707, consiste en una "prima" o retribución excepcional por la prestación efectiva de servicios continuados, con el fin de estimular la renovación del contrato de voluntariado por los interesados y hacer de ellos verdaderos profesionales, razón por la cual, en' el régimen de las leyes 4707 y 9675, no forma parte de la pensión de retiro.
PENSIONES MILITARES: Expedicicnarios al desierto.
La pensión de retiro correspondiente a los expedicionarios al desierto, no comprende el premio a la constancia.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:629
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